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La SGAE y la proporcionalidadDicen los principios del derecho que la pena impuesta por un delito debe ser proporcional al delito, y que todo el sistema de penas debe ser coherente (no puede costar más robar una barra de pan que matar a alguien). Me ha llegado un mail que pone bastante en entredicho esta premisa. Y me explico, porque trae unos cuantos ejemplos, en los que la intuición, la lógica o el sentido común dan una idea de qué delito es más grave, y la ley entiende otra cosa: A.- Juan fotocopia una página de un libro. B.- Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie". PENAS: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a" puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta, según el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal. A.- Ocho personas se intercambian copias de su música favorita. B.- Ocho personas participan en una riña tumultuosa, usando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física. PENAS: Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años. A.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana. B.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana. PENAS: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP. A.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores. B.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja. PENAS: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución. A.- Alfonso se descarga una canción de Internet. B.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. PENAS: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta, si el valor no supera los 400 euros (art. 623.1 CP). A.- Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia. B.- Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después. PENAS: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal. A.- Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo. B.- Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza. PENAS: La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta (620.1 C.P). Me vais a perdonar, pero ni coherencia, ni proporcionalidad, ni gaitas. 30/09/2005 16:16 Comentarios » Ir a formulario |
AlectoEl mar va dejando jirones de realidad sobre la arena, y yo, voy recogiendo. Algo de poesía,mucha mala sangre y un lugar para las emociones algo más bellas...
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